Desde Idea Estudio Ingeniera queremos expresar nuestra más sincera admiración a todo el pueblo canario que unido en uno está venciendo la última batalla al fuego. Desde personal de la administración, técnicos, bomberos, policía, guardia civil, protección civil, voluntarios, etc.
En los últimos días está circulando en las redes sociales la posibilidad de que la intencionalidad de los incendios tenga detrás un cambio de clasificación (comúnmente conocido como recalificación) del suelo rural a suelo rústico. Como siempre nos gustaría aclarar y que seas tú quien tome las decisiones.
El 20 de julio de 2015 y tras un polémico proceso de aprobación sale a la luz reforma de la Ley de Montes de 2003 que tiene un ámbito nacional y que como medida resultante y menos mala deja a las autonomías la potestad de incluir algunos condicionantes sobre el cambio de clasificación de los suelos que hayan sufrido un incendio. El polémico artículo en cuestión indica lo siguiente:
“Artículo 50
- Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso”
Tras muchos años esperando por la actualización del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios Protegidos de Canarias, es aprobada el en julio de 2017 la Ley del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. Quizás por el carácter de apego o por la singularidad de nuestra tierra esta ley desarrolla en mayor medida el articulado de los suelos incendiados yendo más allá que la ley nacional y permitiendo la salva guarda de los mismos a la especulación o la mala intencionalidad, si ésta pudiese ser mayor que la quemar el monte. Los artículos más relevantes al efecto de la Ley del Suelo de Canarias son los siguientes (transcripción literal):
“Artículo 139. Límites de la potestad del planeamiento urbanístico:
Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán:
a) Reclasificar terrenos, que, siendo rústicos, hayan sufrido un incendio forestal o un proceso irregular de parcelación urbanística, mientras no hayan transcurrido treinta y veinte años, respectivamente, desde que se hubiera producido tales hechos. Cualquier recalificación de tales terrenos antes del cumplimiento de estos plazos deberá realizarse mediante ley.
…”
“Régimen jurídico de espacios naturales protegidos
Artículo 181.
…
3. Se prohíbe la descalificación de espacios naturales protegidos que hubieren resultado devastados por incendios forestales.”
Del apartado a) del artículo 139 se refiere a zonas fuera de espacios naturales protegidos mientras que los que se encuentran dentro de estos sucede el apartado 3 del artículo 181. De ellos se pueden sacar varias conclusiones que deben esclarecer y dejar claro sin atender a histerismos ni bulos. El cambio de clasificación de un suelo de rural (en cualquiera de sus categorías de suelo rústico) a suelo urbano no se puede realizar hasta pasados 30 años salvo que se lleve a cabo mediante ley. Vamos a argumentar porqué se presta a la práctica imposibilidad este cambio de clasificación con, al menos, 4 argumentos:
- En el caso de pasados 30 años se debe demostrar que los suelos han perdido su valor natural. Por suerte en Canarias tenemos especies naturales muy resistentes fruto por un lado de su adaptación a un medio hostil volcánico y a las deforestaciones llevadas a cabo desde la conquista (Artículo de prensa) de los castellanos. El Pino Canario es símbolo de Canarias y una conífera muy resistente al fuego, ejemplo de ello es el estado de estos árboles tras los incendios de 2017, el verde brota de estos ejemplares con fuerza y ha cambiado un paisaje desolador por uno en transición hacia lo que era, poco a poco.
- En el siguiente caso es el que antes de los 30 años a través de decreto ley se proponga este cambio de clasificación. El procedimiento es bastante complejo, debiendo pasar por estudios ambientales, comisiones de la administración y procesos de participación pública. Se antojan murallas prácticamente insalvables, si bien el siguiente punto complementa a este.
- Esta propuesta de suelos urbanos no tendrá tal categoría si no demuestra una suficiencia de infraestructuras, esto es suministro de agua, saneamiento, electricidad, aceras y calzadas. Si bien no se duda de que se puedan hacer aceras o calzadas con grandes desmontes para suavizar la fuerte orografía de nuestra, la comunicación con las conexiones hacia otras carreteras, puntos de suministro de agua, saneamiento y luz, hacen que con práctica seguridad se tenga que discurrir por zonas rústicas no afectadas y que precisen de autorizaciones que con el régimen de usos del suelo lo imposibilitará (SRPN, SRPP, SRPA,…). Hagamos un supuesto de un ente privado que pretende cambiar la clasificación de un suelo rural a urbano que está camino de Tamadaba a 2 kms de Artenara; esto nunca podrá ser más que un asentamiento rural (clasificación de rural) pues sus conexiones hacia el viario, hacia el punto de suministro de agua y luz y su entrega de aguas residuales lo hacen ambientalmente inviable. En este caso el artículo 181 de la Ley del Suelo tumbaría por completo esta propuesta por estar en espacio natural protegido, pero en el supuesto de no serlo, el argumentario es válido.
- Finalmente, el cambio de clasificación deberá a atender al interés general según afirmaba en 2015 la directora general de Política Forestal del Magrama.
Estos son tan solo 4 argumentos en lo que la Ley del Suelo de Canarias protege los suelos quemados para que estos, como podía suceder anteriormente o en otros puntos del territorio español, fuesen susceptibles al cambio de clasificación.
Como siempre dejamos los comentarios abiertos para que todos puedan opinar, expresas dudas, o argumentar otras posturas.
Los incendios de Gran Canaria han generado un aluvion de comentarios, noticias falsas y especulaciones en redes sociales en las ultimas semanas. Entre ellas, han surgido teorias relacionadas con la quema intencionada del terreno con fines economicos por las que nos habeis preguntado a traves de nuestro servicio de Whatsapp ( +34 682 58 96 64 ). Con la ayuda de tres expertos en derecho publico, urbanismo y geologia, hemos confirmado que se basan en datos erroneos o falsos : en la actualidad las normas autonomicas y nacionales que regulan los espacios protegidos ( la mayor parte del terreno afectado ), no contemplan la recalificacion para urbanizar, tampoco para explotar minerales.
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